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    <fecha_publicacion>2012/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.420 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Demanda 1.420 de 2011 
 Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.420 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jeanneth Guadalupe Núñez Mejía, contra “Empresa General de Limpieza y Abrillantados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 473 de 2012 del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 473 de 2012
 En Madrid, a 23 de octubre de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.420 de 2011, seguidos a instancias de doña Jeanneth Guadalupe Mejía, con número de identificación de extranjería X-6693214-F, asistida por la letrada doña Isabel J. Tello Limaco, contra “Empresa General de Limpiezas y Abrillantados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
 Fallo
 Que con estimación de la demanda deducida por doña Jeanneth Guadalupe Núñez Mejía, contra “Empresa General de Limpieza y Abrillantados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Empresa General de Limpiezas y Abrillantados, Sociedad Limitada”, a que abone a la trabajadora doña Jeanneth Guadalupe Núñez Mejía, la suma de 6.389,41 euros, más el 10 por 100 de mora legal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así lo pronuncia, manda y firma don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Empresa General de Limpieza y Abrillantados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 25 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/36.282/12)</texto>
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