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    <fecha_publicacion>2012/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jerez de la Frontera número 1. Procedimiento 630 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 303 
 Procedimiento 630 de 2010 
 El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
 Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 630 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Paloma Espinar Forján, contra “Onda Expansiva Servicios Marketing, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 16 de octubre de 2012 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
 Sentencia número 532 de 2012
 En Jerez de la Frontera, a 16 de octubre de 2012..Visto por el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera, el juicio oral y público promovido por doña Paloma Espinar Forján, asistida por el letrado don Juan Manuel Peña León, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios Marketing, Sociedad Limitada”, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Paloma Espinar Forján, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios Marketing, Sociedad Limitada”, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Onda Expansiva Servicios Marketing, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 866,88 euros.
 No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicios Marketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Jugado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
 En Jerez de la Frontera, a 19 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/35.651/12)</texto>
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