<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121127-195</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Sanción disciplinaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-27-283211120120045</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/27/BOCM-20121127-195.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/27/BOCM-20121127-195.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/27/BOCM-20121127-195.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
  </analisis>
  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 
 
 195 
 Sanción disciplinaria 
 Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 08110, don José Manuel Millera Ruiz, que por designación efectuada por acuerdo de Junta de Gobierno de 8 de mayo de 2012 (acta 361), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Fósforo, número 1, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
 Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le formulan los siguientes cargos:
 1.o  “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).
 2.o  “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).
 3.o  “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D, del Reglamento).
 Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
 Asimismo, se recomienda que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
 Madrid, a 24 de octubre de 2012.
 (02/8.897/12)</texto>
</documento>