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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 522 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 26 
 Demanda 522 de 2012 
 Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 522 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Heliodoro José Alcázar Rodríguez, contra la empresa “Talleres Sol, Sociedad Limitada”, y don Antonio López Aparcero, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
 Sentencia número 422 de 2012
 En nombre del Rey..En Madrid, a 8 de octubre de 2012.
 Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre derechos y cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Heliodoro José Alcázar Rodríguez, asistido por la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de otra, como demandada, “Talleres Sol, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del administrador concursal don Antonio López Aparcero, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
 Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
 Fallo
 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Heliodoro José Alcázar Rodríguez, contra “Talleres Sol, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del administrador concursal don Antonio López Aparcero y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del actor a que la empresa suscriba convenio especial.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Talleres Sol, Sociedad Limitada”, y don Antonio López Aparcero, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 8 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.188/12)</texto>
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