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    <departamento>BECERRIL DE LA SIERRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Becerril de la Sierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Modificación ordenanza fiscal 
 En la Secretaría de este Ayuntamiento, y conforme dispone el artículo 17.1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra expuesta al público, a efectos de reclamaciones, el expediente relativo a la aprobación inicial o provisional de la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo”, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2012.
 Los interesados legitimados según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
 a)	Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
 c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
 En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
 Becerril de la Sierra, a 6 de noviembre de 2012..El alcalde, José Conesa López.
 (03/36.253/12)</texto>
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