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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.362 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 207 
 Demanda 1.362 de 2011 
 Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.362 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Ponce Caballero, contra la empresa “Integración de Servicios Plásticos Nuevos, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por don Pedro Ponce Caballero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal (Mugenat), Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo”, e “Integración de Servicios Plásticos Nuevos, Sociedad Limitada”, y en su virtud, declarar que el proceso de incapacidad temporal, iniciado por baja médica del demandante de fecha 16 de marzo de 2011, trae su causa del accidente de trabajo sufrido el día 3 de marzo de 2011, condenando a todas las codemandadas a estar y pasar por la expresada declaración y condenando a la mutua patronal a que le satisfaga las prestaciones correspondientes a dicho período y contingencia, calculadas sobre una base reguladora de 99,19 euros diarios, sin perjuicio de la compensación con las prestaciones satisfechas al beneficiario por contingencia de enfermedad común. Con plena revocación de la resolución administrativa de 14 de junio de 2011 por la que se determinó que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal era la de enfermedad común.
 Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Integración de Servicios Plásticos Nuevos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 18 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/34.954/12)</texto>
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