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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 841 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Demanda 841 de 2012 
 Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 841 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vasilena Dincheva Peleva, contra la empresa “April Partners, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 458 de 2012 del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 458 de 2012
 En Madrid, a 11 de octubre de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 841 de 2012, seguidos a instancias de doña Vasilena Dincheva Peleva, con número de identificación de extranjería X-9058575-W, representada por el letrado don Luis Torres Martín, contra la empresa “April Partners, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
 Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
 Fallo
 Que con estimación de la demanda deducida por doña Vasilena Dincheva Peleva, contra la empresa “April Partners, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que el despido tácito de fecha 6 de junio de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede en resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “April Partnerd, Sociedad Limitada”, a que abone a la trabajadora una indemnización legal por importe de 347,82 euros, con abono de los salarios de tramitación causados desde el 6 de junio de 2012 (excluido el período de fecha 2 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012) hasta el 11 de octubre de 2012 por importe de 1.519,86 euros. Con absolución de el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “April Partners, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 15 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.793/12)</texto>
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