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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Nombramiento concejal-delegado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 78 
 Nombramiento concejal-delegado 
 Esta Alcaldía viene a designar a don Rubén Martínez Martín, concejal-delegado de Administración, Bienestar e Inmigración, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.
 Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:
 .	Representar al Ayuntamiento en su área.
 .	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.
 .	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.
 .	Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Administración, Bienestar e Inmigración, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales, en todas sus facetas y aspectos.
 .	Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.
 .	Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.
 .	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.
 .	Todas las actuaciones en materia de Administración, Bienestar e Inmigración que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.
 Los actos y resoluciones que dicte deberán precisar que se dictan por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
 Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible y en especial el decreto de delegación de competencias en don Rubén Martínez Martín, de 13 de junio de 2011.
 Torrejón de Ardoz, a 24 de octubre de 2012..El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
 (03/35.590/12)</texto>
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