<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121117-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Demanda 108 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-17-275291020120082</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/17/BOCM-20121117-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/17/BOCM-20121117-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/17/BOCM-20121117-79.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 79 
 Demanda 108 de 2012 
 Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 108 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Prieto de Córdoba, contra la empresa “Balnadu, Sociedad Limitada”, “Alder Médico Quirúrgica, Sociedad Limitada”, “Saturno 47, Sociedad Limitada, Unión Temporal de Empresas”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Se tiene por desistida a doña Sara Prieto de Córdoba de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme esta.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
 a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2513 en la entidad bancaria “Banesto”, en calle Princesa, número 2.
 b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/1030/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2513, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Balnadu, Sociedad Limitada”, “Alder Médico Quirúrgica, Sociedad Limitada”, y “Saturno 47, Sociedad Limitada, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 10 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.395/12)</texto>
</documento>