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    <fecha_publicacion>2012/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 1. Procedimiento 119 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 170 
 Procedimiento 119 de 2012 
 Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.
 Hace saber: Que en autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119 de 2012, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Díaz Moya y don Abdeslam Sarhani Semlali, contra Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
 En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor don Raúl Calderón Peragón, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén, ha pronunciado la siguiente
 Sentencia número 368 de 2012
 En Jaén, a 25 de septiembre de 2012..Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119 de 2012, promovidos por doña María del Carmen Díaz Mora y don Abdeslam Sarhani Semlali, contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME, Asociación de Jaén), siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Díaz Moya y don Abdeslam Sarhani Semlali, contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME, Asociación Jaén), siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar a doña María del Carmen Díaz Moya la cantidad reclamada por importe de 18.363,70 euros, más el 10 por 100 correspondiente al interés legal por mora, y a don Abdeslam Sarhani Semlali la cantidad de 15.754,46 euros, más el 10 por 100 correspondiente al interés legal por mora, y absolver al Fondo de Garantía Salarial de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
 Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación a la demandada Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o cuando se trate de emplazamientos.
 En Jaén, a 3 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.442/12)</texto>
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