<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121117-139</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Despidos 356 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-17-275291020120144</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/17/BOCM-20121117-139.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/17/BOCM-20121117-139.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/17/BOCM-20121117-139.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Despidos 356 de 2012 
 Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 356 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores López Santos, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
 Fallo
 Que estimando la demanda de doña Dolores López Santos debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada al abono de 3.387,42 euros en concepto de indemnización, y a la cantidad de 6.697,25 euros en concepto de salarios de tramitación, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
 Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2708/0000/65/035612, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 9 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.526/12)</texto>
</documento>