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    <identificador>BOCM-20121116-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Delegación de competencias
– Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA 
 
 22 
 ORDEN de 31 de octubre de 2012, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería. 
 De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, dentro de los límites señalados en el artículo 13 del citado texto normativo.
 En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 13 de la Ley 30/1992,
 DISPONGO
 Dejar sin efecto las delegaciones de competencias efectuadas mediante las Órdenes de 25 de enero de 2012 y de 16 de julio de 2012, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2012 y 1 de agosto de 2012, respectivamente, y
 Primero
 Delegar en la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda el ejercicio de las competencias correspondiente a las materias que a continuación se relacionan:
 1.  De conformidad con el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las relativas a la contratación administrativa en materias propias de la Consejería, excepto aquellas que mediante la presente Orden se delegan en otros órganos. Esta delegación incluye la ordenación de los gastos en materia de contratación pero no la aprobación de los documentos contables.
 2.  La ordenación y aprobación de los gastos correspondientes a los contratos de los capítulos 2 y 6 que tengan la consideración de menores, menos los delegados en otros órganos por esta Orden.
 3.  La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería de Economía y Hacienda de las propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias de su competencia.
 4.  Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
 Segundo
 Delegar en la Secretaría General Técnica de esta Consejería el ejercicio de las competencias correspondiente a las materias que a continuación se relacionan:
 A)	En materia de recursos, revisión de los actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional:
 1.  La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería, con excepción de los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
 2.  La formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 3.  El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en materias propias de la Consejería.
 4.  La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos, cuando corresponda al Consejero.
 5.  El ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos, en las materias propias de la Consejería.
 6.  La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
 7.  Las órdenes de ejecución de sentencias.
 B)	En materia de personal y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero 4 y quinto de esta Orden:
 1.  Para la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:
 1.1.  La aprobación y ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
 1.2.  La resolución de la adjudicación de los puestos de trabajo convocados, así como la ordenación de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 1.3.  El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
 1.4.  Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, en materia de cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a la Consejería.
 2.  Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto las contenidas en los apartados 5, 6 y 9 de dicho artículo, relativas a expedientes disciplinarios, a la resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y a la asignación de premios y concesión de condecoraciones y menciones, respectivamente.
 3.  Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
 C)	En materia de gasto público y contratación:
 1.  La ordenación y aprobación de los gastos no reservados al Consejo de Gobierno, correspondientes al capítulo 1 de los programas presupuestarios de la Consejería y a los capítulos 2 y 6 del programa presupuestario del que es responsable la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
 2.  La devolución, cuando así proceda, de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de contratos administrativos y de cualesquiera otras derivadas de convenios.
 3.  La autorización de las prórrogas y suspensiones de los contratos, la aprobación de precios contradictorios y la selección e invitación de los licitadores en los procedimientos restringidos, todo ello a propuesta de la correspondiente Dirección General.
 D)	En materia de expropiaciones:
 1.  Los actos y resoluciones relativos a las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en dicha materia, incluida la suscripción de convenios en el seno de los procedimientos expropiatorios.
 2.  Los acuerdos de permutas que pudieran adoptarse en el ámbito de los expedientes expropiatorios así como su formalización.
 3.  La solicitud de cuantas inscripciones registrales procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.
 4.  El otorgamiento de cuantos instrumentos públicos procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.
 5.  La cancelación de depósitos efectuados en el ámbito de expedientes expropiatorios.
 Tercero
 Delegar en la Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de las competencias correspondiente a las materias que a continuación se relacionan:
 1.  En el ámbito de los programas presupuestarios de los que son responsables, la adopción de las órdenes de aprobación de los proyectos que hayan de ser objeto de procedimiento de contratación y la designación de los coordinadores de Seguridad y Salud Laboral en los contratos de obra.
 2.  Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.
 3.  La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
 Cuarto
 Delegar en la Dirección General de Transportes el ejercicio de las competencias siguientes en materia de instalaciones aeronáuticas:
 1.  El otorgamiento de las autorizaciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid.
 2.  La adopción de las medidas provisionales y cautelares previstas en el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos por infracciones muy graves.
 3.  La regularización o denegación, en su caso, de helipuertos y bases operacionales, gestionados por operadores públicos y destinados a atender emergencias en los términos previstos en la disposición transitoria única de la Ley 3/2010 de 22 de junio.
 4.  Cualesquiera otras no contempladas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, que resulten atribuidas al Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda por el resto de la normativa aeronáutica.
 Quinto
 Delegar en los Directores-Gerentes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) el ejercicio de las siguientes competencias acerca de sus respectivos Organismos Autónomos:
 1.  Para la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo:
 1.1.  La aprobación y ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
 1.2.  La resolución de la adjudicación de los puestos de trabajo convocados, así como la ordenación de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 1.3.	El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
 1.4.	Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, en materia de cobertura interina de puestos de trabajo.
 2.  Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Organismo.
 Sexto
 La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Madrid, a 31 de octubre de 2012.
 		El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, 		PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS
 (03/36.983/12)</texto>
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