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    <fecha_publicacion>2012/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 836 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento 836 de 2011 
 En el procedimiento ordinario número 836 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 180 de 2012
 En Madrid, a 11 de julio de 2012..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 836 de 2011, a instancias de la entidad “Sánchez Romero Transportes, Excavaciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada Laboral”, representada por la procuradora señora Hernández-Gil Gómez y defendida por el letrado señor Toledo Gregorio, contra la entidad “Studios Arven Dos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 19.624,25 euros, y atendiendo al siguiente
 Fallo
 Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Sánchez Romero Transportes, Excavaciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada Laboral”, representada por la procuradora señora Hernández-Gil Gómez y defendida por el letrado señor Toledo Gregorio, debo condenar y condeno a la entidad “Studios Arven Dos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 19.624,25 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.
 Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
 De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
 En Madrid, a 25 de octubre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/8.552/12)</texto>
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