<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121116-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DEL PARDILLO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-16-274151120120199</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-111.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 111 
 Modificación créditos 
 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
 Se hace público para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2012 adoptó acuerdo inicial que ha resultado, definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación del expediente número 2/2012, de modificación de créditos bajo la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito de vigente presupuesto general del ejercicio 2012, que es el prorrogado de 2011, financiado mediante una operación de crédito, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 4/2012, con el siguiente resumen por capítulos:
  
 
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
 Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
 En Villanueva del Pardillo, a 6 de noviembre de 2012..El alcalde, Juan González Miramón.
 (03/36.252/12)</texto>
</documento>