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    <fecha_publicacion>2012/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 607 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Demanda 607 de 2011 
 Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 27 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 172 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Duver Marlene Saquinga Tituana, contra doña Esther María Álvarez Barrio, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 190 de 2012, de fecha 16 de mayo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Duver Marlene Saquinga Tituana, frente a doña Esther María Álvarez Barrio, por importe de 1.192,11 euros de principal (1.083,74 euros de salarios, más 108,37 euros de interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 70 euros presupuestados para intereses y 100 euros en concepto de costas provisionales, bajo apercibimiento de que no cumplir en su integridad la obligación en el plazo de tres meses, se podrá incrementar el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en dos puntos más.
 Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, con el número de ejecución 267 de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
 Contra este auto cabe recurso de reposición en el término de tres días a interponer por la parte ejecutada, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda además oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto. Notificar el presente auto por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la parte ejecutada.
 Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Esther María Álvarez Barrio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 4 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.210/12)</texto>
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