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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.217 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 1.217 de 2011 
 Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.217 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Salvador Ruiz Fernández, contra la empresa “Red Express, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia
 En Madrid, a 28 de septiembre de 2012..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre cantidad número 1.217 de 2011, promovidos por don Emilio Salvador Ruiz Fernández, contra “Red Express, Sociedad Limitada”.
 Fallo
 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Emilio Salvador Ruiz Fernández, contra “Red Express, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Red Express, Sociedad Limitada”, a abonar a don Emilio Salvador Ruiz Fernández la cantidad de 8.497,10 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Red Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 9 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.212/12)</texto>
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