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    <fecha_publicacion>2012/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. Inicio expediente incautación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende
 
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 Inicio expediente incautación 
 Resolución de 24 de octubre de 2012, por la que se dispone la publicación de la resolución de acuerdo de inicio de expediente de incautación de la garantía presentada en la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de las oficinas de los viveros de empresas.
 Habiéndose intentado la notificación del expediente que a continuación se relaciona en el domicilio del destinatario de la resolución de acuerdo de inicio de expediente de incautación de la garantía aportada para responder del incumplimiento del pago de los precios públicos no abonados por la utilización del despacho de los viveros de empresas, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
 	Expediente. . Interesado. . NIF. . Vivero. . Despacho. . Importe
 INC/2011/011. . Trace. It España, Sociedad Limitada. . B-86107703. . Vicálvaro. . 205. . 845,37 euros.
 Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en un plazo de un mes contado desde la publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de la Jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda, dentro de los dos meses siguientes. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 Madrid, 2012..El gerente de la Agencia de Desarrollo Economico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.
 (02/8.474/12)</texto>
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