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    <fecha_publicacion>2012/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 580 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 580 de 2012 
 Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 580 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia María Valverde Colmont y doña María Celeste Parsza, contra la empresa “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
 Parte dispositiva:
 Acuerdo:
 1.   Admitir a trámite la demanda presentada por doña Virginia María Valverde Colmont y doña María Celeste Parsza, frente a “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
 2.   Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 20 de mayo de 2013, a las nueve y cincuenta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
 3.   En cuanto a la prueba propuesta, paso a dar cuenta a su señoría.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
 a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el número 2525, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
 b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de c/c 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria judicial.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 18 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.245/12)</texto>
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