<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121110-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.022 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-10-269241020120188</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/10/BOCM-20121110-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/10/BOCM-20121110-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/10/BOCM-20121110-64.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 64 
 Demanda 1.022 de 2010 
 Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.022 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Juan Bolos Andión, contra la empresa “New Plastic Solutions, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Auto
 En Madrid, a 31 de enero de 2012.
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Declarar la incompetencia del órgano social a favor del Juzgado mercantil, ante quien deberá presentar su petición y demanda.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
 a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2511 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
 b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2511, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
 Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Plastic Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
 En Madrid, a 5 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.588/12)</texto>
</documento>