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    <fecha_publicacion>2012/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 249 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 61 
 Ejecución 249 de 2012 
 Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 249 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Giovanni Parrela, don Orsahis Alexandre Jaramillo, don Naouar Ettalbi y doña Myriam Ruth Correa Orrego, contra la empresa “Restaurante La Bámbola de Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 4 de octubre de 2012 la siguiente resolución:
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2012 por importe de 69.723,41 euros en concepto de principal, más otros 10.458 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante don Giovanni Parrela, don Orsahis Alexandre Jaramillo, don Naouar Ettalbi y doña Myriam Ruth Correa Orrego, frente a “Restaurante La Bámbola de Torrejón, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
 Notifíquese esta resolución a las partes.
 Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante La Bámbola de Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 4 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.807/12)</texto>
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