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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.353 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 57 
 Demanda 1.353 de 2011 
 Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.353 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Pérez González, contra la empresa “Joncable, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Sentencia número 318 de 2012
 En Madrid, a 11 de julio de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don José Ramón Pérez González, asistido por el letrado don Alfonso Arquer, y de otra, como demandada, “Joncable, Sociedad Limitada”, que no comparece.
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramón Pérez González, contra “Joncable, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 7.054,40 euros.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Joncable, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 26 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.550/12)</texto>
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