<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121106-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 730 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-06-265291020120356</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-93.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-93.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-93.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 93 
 Procedimiento 730 de 2011 
 Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
 Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales, contencioso número 730 de 2011, a instancias del procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de doña Susana Torres Monedero, contra don Sandy Reyes González, y en los que en fecha 31 de mayo de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 302 de 2012
 En Madrid, a 31 de mayo de 2012..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 730 de 2011, a instancias de doña Susana Torres Monedero, representada por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, y asistida por el letrado don Ángel Díaz Ferreiros, contra don Sandy Reyes González, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
 Fallo
 Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Enrique Álvarez Vicario, en nombre de doña Susana Torres Monedero, contra don Sandy Reyes González, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación al hijo común de ambos litigantes las siguientes medidas:
 1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
 2.  Don Sandy Reyes González abonará a doña Susana Torres Monedero en concepto de alimentos para el hijo la suma de 120 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere dicho menor.
 3.  No procede por el momento adoptar ninguna otra medida.
 No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
 Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y al ministerio fiscal, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado, en ignorado paradero, don Sandy Reyes González, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Madrid, a 11 de octubre de 2012..El secretario (firmado).
 (03/34.468/12)</texto>
</documento>