<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121106-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 109 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-06-265291020120355</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-92.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 92 
 Divorcio contencioso 109 de 2012 
 Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
 Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 109 de 2012, a instancias de don Johny Andrés Angulo Toribio, contra doña Grecia Estefanía Ortecho Castañeda, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado la sentencia número 368 de 2012, de fecha 5 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Martín López, en nombre y representación de don Johny Andrés Angulo Toribio, contra doña Grecia Estefanía Ortecho Castañeda, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
 Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
 Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación en forma a doña Grecia Estefanía Ortecho Castañeda y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo el presente.
 En Madrid, a 21 de septiembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (02/8.264/12)</texto>
</documento>