<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121106-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Barcelona número 17. Despido 698 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-06-265301020120152</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/06/BOCM-20121106-172.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 172 
 Despido 698 de 2012 
 Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución del día de la fecha en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de doña Olga Cachón Marinel.lo, contra “Editorial Aula Tutor, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, seguido con el número 698 de 2012, se cita a la mencionada empresa “Editorial Aula Tutor, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 13 de diciembre de 2012, a las doce horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el magistrado-juez, advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
 Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficia judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 En Barcelona, a 10 de octubre de 2012..La secretaria judicial, Rosa María Gañalons Benavent.
 (03/34.479/12)</texto>
</documento>