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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 210 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Ejecución 210 de 2012 
 Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lyubomira Veselinova Hristanova, contra doña Paula Andrea Rendón Arango, doña Rocío Millán Rascón y “Loroch, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Se acuerda:
 a)  Declarar a las ejecutadas doña Paula Andrea Rendón Arango, doña Rocío Millán Rascón y mercantil “Loroch, Comunidad de Bienes”, en situación de insolvencia total por importe de 2.201,02 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
 b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
 Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
 Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Loroch, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 28 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.312/12)</texto>
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