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    <fecha_publicacion>2012/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.091 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 1.091 de 2011 
 Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social del número 19 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.091 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rolando Borupu Benet, contra la empresa “Niococir, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por don Rolando Borupu Benet, contra la empresa “Niococir, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.059,85 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
 En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Niococir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 28 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/33.230/12)</texto>
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