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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 160 de 2011</titulo>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Ejecución 160 de 2011 
 Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Cabezas Doniz, don Francisco Javier Rubiano Chacón, don Pawel Han Adam, don Oleg Rozkalii y don Olesandr Rozkaliy, contra la empresa “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal es la siguiente:
 Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña María del Mar Cabezas Doniz, don Francisco Javier Rubiano Chacón, don Pawel Han Adam, don Oleg Rozkalii y don Olesandr Rozkaliy, contra “Logística Integral de Mercancías, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 105.392,89 euros, más 6.323,57 euros en concepto de intereses y 10.539,29 euros de costas calculadas provisionalmente.
 Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo, y sin perjuicio de su ejecutividad.
 Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
 Acuerdo:
 a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Logística Integral de Mercancías, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 105.392,89 euros de principal, más 6.323,57 euros en concepto de intereses y 10.539,29 euros de costas calculadas provisionalmente, embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado decano de Getafe.
 b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
 En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
 Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
 c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
 d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.
 Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.
 Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
 Por recibido el anterior exhorto de Getafe con resultado negativo, únase a los autos de su razón.
 Visto que en el Registro Mercantil aparece otra dirección de la empresa ejecutada, líbrese exhorto al Juzgado de Humanes de Madrid a los efectos oportunos.
 Visto el estado que mantienen los presentes autos, y resultando negativas todas las actuaciones e indagaciones practicadas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo d Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. Haciéndole saber que si no hace manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.
 Así lo ordeno, mando y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 26 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/32.977/12)</texto>
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