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    <titulo>Oviedo número 1. Procedimiento ordinario 214 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 146 
 Procedimiento ordinario 214 de 2012 
 Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 214 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecilia Granda Muñiz, contra las empresas “Asociación de Servicios Aser-Lugones SED, Sociedad Anónima”, “Domicilia Grupo Norte, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Que estimando la demanda formulada por doña Cecilia Granda Muñiz, contra las empresas “Domicilia Grupo Norte, Sociedad Anónima”, “Asociación de Servicios Aser-Lugones SED”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Asociación de Servicios Aser-Lugones SED, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 2.722,76 euros, que se incrementará en el 10 por 100 por interés de mora en concepto de salarios de septiembre y octubre de 2011, liquidación de intereses de demora de los meses de enero a julio, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos, absolviendo a la empresa “Domicilia Grupo Norte, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones de la demanda.
 Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
 Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asociación de Servicios Aser-Lugones SED, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Oviedo, a 28 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.013/12)</texto>
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