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    <fecha_publicacion>2012/11/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 1. Procedimiento ordinario 924 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 145 
 Procedimiento ordinario 924 de 2010 
 Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 924 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton Marcelo Pilachanga Barrionuevo, contra las empresas “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 222 de 2012
 En Murcia, a 26 de abril de 2012..Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 924 de 2010, a instancias de don Milton Marcelo Pilachanga Barrionuevo, que comparece asistido de la graduada social doña Ginesa López López, contra Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar legalmente citado; “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Arturo José Martínez García, e “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar legalmente citado, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que estimando como estimo la demanda formulada por don Milton Marcelo Pilachanga Barrionuevo, contra “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 4.880,42 euros, a cuyo pago la condeno, y más el 10 por 100 de intereses desde el día 30 de abril de 2010, también a “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 2.829,90 euros, y el Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, hasta el mismo límite. Absolviendo a la codemandada “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial del resto de la demanda y del pago de intereses anteriores a la sentencia.
 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
 Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y por conducto de este Juzgado de lo social número 1, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, con el número 3092/0000/67/0924/10, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
 Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 En Murcia, a 27 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.016/12)</texto>
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