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    <identificador>BOCM-20121103-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/11/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 1.045 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 
 131 
 Demanda 1.045 de 2012 
 En autos de demanda número 1.045 de 2012, sobre Seguridad Social, siendo demandante doña Rosa Alicia Tanguila Choco y demandado Servicio Público de Empleo Estatal, se ha dictado al siguiente resolución:
 Diligencia..En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.
 La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Rosa Alicia Tanguila Choco, contra Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de Seguridad Social..Doy fe.
 Decreto
 En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
 Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de febrero de 2014, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.
 Notifíquese esta resolución a las partes.
 Reclámese a la entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión en diez días del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la demanda, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, debidamente foliado y, en su caso autentificado.
 Igualmente, requiérase a fin de que se ponga en conocimiento de este Juzgado la posible existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto.
 Así, lo decreto y firmo.
 En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
 (03/32.859/12)</texto>
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