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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 303 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 
 125 
 Demanda 303 de 2012 
 Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria de lo social del número 39 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Vasile Marinescu, contra “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Transportes Hermanos Mingorance, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 303 de 2012, se ha acordado notificar la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012 a “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero:
 Sentencia número 304 de 2012
 En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido y cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Vasile Marinescu, representado por la letrada doña María Torres Ramos, y como demandadas, “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Transportes Hermanos Mingorance, Sociedad Limitada”. Ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
 Fallo
 Estimando la demanda interpuesta por don Vasile Marinescu, contra “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 25 de enero de 2012, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 1.132,65 euros, condenándole, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,34 euros diarios. Debo condenar y condeno a la demandada “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad de 4.824,83 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación de sentencia a “Rodrimartí Complementos y Servicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 27 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.000/12)</texto>
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