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    <fecha_publicacion>2012/11/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 136 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Ejecución 136 de 2012 
 Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Félix Gálvez Palma, contra “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
 Auto
 El magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 11 de julio de 2012.
 Parte dispositiva:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 22 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante, don José Félix Gálvez Palma, frente a “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por la suma de 5.932,92 euros de principal, más la suma de 355,97 euros y 593,29 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas.
 Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
 Decreto
 La secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 11 de julio de 2012.
 Parte dispositiva:
 Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, al Fondo de Garantía Salarial y a la ejecutada por edictos.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial (firmado).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 12 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/26.412/12)</texto>
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