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    <fecha_publicacion>2012/11/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Modificación bases subvenciones personas y entidades deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Modificación bases subvenciones personas y entidades deportivas 
 Por medio de la presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y correspondiente entrada en vigor, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2012, ha acordado la aprobación definitiva del expediente de modificación de los artículos 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de las bases reguladoras especiales para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento el 24 de septiembre de 2010, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 19 de octubre de 2010, en los términos que a continuación se indican:
 Art. 2.  Destinatarios..Se añade un nuevo supuesto al punto 4 del citado artículo: “Aquellas asociaciones, entidades o personas físicas que hayan recibido, para el mismo período, otra subvención de este Ayuntamiento”.
 Art. 5.  Criterios de valoración..Se especifican el número de puntos que se conceden por cada concepto en:
 .	Repercusión social (hasta 30 puntos): alcance social y territorial de la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica (5 puntos). Coordinación con otras entidades deportivas (2 puntos). Fomento y consolidación del tejido asociativo en Boadilla (2 puntos). Realización de pruebas o eventos de carácter local (3 puntos). Número de deportes desarrollados por la entidad (2 puntos). Número de socios de la entidad en el caso que proceda (2 puntos). Número de licencias federativas de la entidad (1,5 puntos). Número de participantes en las actividades planteadas (2,5 puntos). Número de beneficiarios de las actividades planteadas, empadronados en Boadilla del Monte (5 puntos). Colaboración con la Concejalía en cursos de formación, desarrollo de actividades y pruebas de carácter local (3 puntos). Adecuación a la demanda de los ciudadanos (2 puntos).
 .	Nivel de consolidación de los proyectos (hasta 50 puntos): participación de otras entidades u organismos oficiales en las actividades y proyectos objeto de la subvención (14,5 puntos). Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica (12,5 puntos).
 .	Nivel de participación financiera y técnica por parte de la entidad y colaboradores, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa (15 puntos). Actividades desarrolladas en años anteriores (8 puntos).
 .	Aspectos técnicos y cualitativos (hasta 70 puntos): nivel cualitativo del programa deportivo para el que solicita la ayuda (10 puntos). Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma (10 puntos). Recursos humanos técnicos al frente de los programas: titulación y formación (20 puntos). Promoción de deportes minoritarios acordes con el sistema deportivo local (10 puntos). Adecuación del proyecto a los programas deportivos de la delegación y el grado de compromiso con la planificación estratégica de la Concejalía de Deportes, colaborando coordinadamente para cumplir su visión, misión, objetivos y líneas estratégicas (20 puntos).
 Art. 5.  Criterios de valoración..Se incluye al final de este artículo el siguiente párrafo: “Para obtener la puntuación de las personas físicas solicitantes de un modo equilibrado, respecto a clubes y entidades con mayor número de beneficiarios, se ponderarán sus puntuaciones reduciéndose al 15 por 100 de las obtenidas según el criterio general por las personas físicas”.
 Art. 6.  Resolución..Se añade al segundo párrafo de este artículo, detrás de “... la presentación de las solicitudes propuestas”, lo siguiente: “tras lo cual el concejal-delegado presentará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Municipal, para su aprobación”.
 Art. 7.  Cuantía y pago de la subvención..Se modifican los dos puntos de este artículo de la siguiente forma: “El primero de ellos en el plazo de quince días desde la entrada en la Intervención Municipal de la propuesta de pago del concejal de Deportes y del certificado de acuerdo de concesión, pago que tiene carácter anticipado y con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantía”. “El segundo se realizará tras la presentación de la justificación de la totalidad de la subvención, siempre que aquella se haya presentado adecuadamente y se informe de conformidad por la Concejalía de Deportes”. Al final de este artículo se añade lo siguiente: “En todo caso, la cuantía máxima de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases, no podrá superar el importe previsto en cada convocatoria”.
 Art. 8.  Justificación..Se añade al comienzo de este artículo “Las personas” y, en su apartado b), “Justificación económica”, se modifica el texto del punto tercero en el siguiente sentido: “3.  Justificante de ingreso del remanente no aplicado, ingreso que se realizará en la cuenta bancaria que en cada convocatoria especifique la Tesorería Municipal”.
 Art. 9.  Reintegro..Se añade al final de este artículo el siguiente párrafo: “El órgano gestor de la subvención (Concejalía de Deportes) será el competente para incoar y exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley, instruido por la unidad gestora de la subvención y a propuesta del concejal de Deportes.
 El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en el mismo sentido, se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días”.
 Lo que se hace público para general conocimiento indicándose que, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Boadilla del Monte, a 30 de octubre de 2012..El cuarto teniente de alcalde, delegado de Deportes, Adolfo Arias Javaloyes.
 (03/35.389/12)</texto>
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