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    <fecha_publicacion>2012/11/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 167 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 76 
 Demanda 167 de 2011 
 Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 167 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martín García, contra la empresa “Desarollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 331 de 2012
 En Madrid, a 5 de julio de 2012..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Martín García, que comparece asistido de la letrada doña María Torres Ramos, colegiada número 102.080, y de otra, como demandada, “Desarollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
 Fallo
 Estimando la demanda interpuesta debo condenar a la empresa “Desarollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Martín García la cantidad de 3.750 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000 a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 28 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/32.792/12)</texto>
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