<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121101-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 231 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-11-01-261161020120325</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/01/BOCM-20121101-106.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/01/BOCM-20121101-106.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/01/BOCM-20121101-106.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Ejecución 231 de 2012 
 Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lahouari Koubee, contra la empresa “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 En atención a lo dispuesto se acuerda:
 a)  Despachar orden general de ejecución a instancias de don Lahouari Koubee, parte ejecutante, contra “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, del título mencionado en los hechos de la presente resolución, por un principal de 3.096,30 euros, más la cantidad de 503 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
 b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
 Modo de impugnación: contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles con las peculiaridades previstas en la Ley.
 Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmo Princesa 229 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 27 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.187/12)</texto>
</documento>