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    <identificador>BOCM-20121030-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/10/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización centro educativo
– Resolución de 25 de septiembre de 2012, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 9242/2012, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se deniega la autorización para impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas “a distancia” al centro docente privado denominado CENETED, de Villanueva del Pardillo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
 8 
 RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2012, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 9242/2012, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se deniega la autorización para impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas “a distancia” al centro docente privado denominado CENETED, de Villanueva del Pardillo. 
 En relación con el expediente de autorización para impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas “a distancia”, del centro docente privado denominado CENETED, de Villanueva del Pardillo, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 9242/2012, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación:
 ORDEN DE DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL BLOQUE COMÚN DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, EN LA MODALIDAD “A DISTANCIA”, DEL CENTRO DOCENTE PRIVADO DENOMINADO CENETED, 	DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
 Visto el expediente instruido a instancia de la entidad “Agonza, Sociedad Limitada”, titular del centro de enseñanzas deportivas CENETED, de Villanueva del Pardillo, de solicitud para impartir el bloque común de enseñanzas deportivas “a distancia”, y teniendo en cuenta los siguientes
 ANTECEDENTES DE HECHO
 Primero
 La entidad “Agonza, Sociedad Limitada”, titular de centro docente privado de enseñanzas deportivas CENETED, presentó solicitud de autorización para impartir el bloque común de dichas enseñanzas en la modalidad “a distancia”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid.
 Segundo
 El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste emitió informe desfavorable relativo al proyecto propuesto por el titular con fecha 18 de enero de 2012.
 Asimismo, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales informó desfavorablemente la solicitud con fecha 28 de marzo de 2012.
 Tercero
 La Unidad Técnica de Autorizaciones y Conciertos dio traslado del contenido de ambos informes a la titularidad del centro mediante notificación de fecha 13 de abril de 2012.
 Cuarto
 Si bien el Servicio de Inspección Educativa ha informado favorablemente, el 30 de abril de 2012, la nueva documentación aportada por la sociedad “Agonza, Sociedad Limitada”, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial (antes Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales) ha emitido un nuevo informe desfavorable, también sobre el proyecto modificado por el titular, con fecha 4 de julio de 2012.
 A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
 FUNDAMENTOS DE DERECHO
 Primero
 Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
 .	Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.
 .	Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 .	Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.
 .	Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
 .	Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid.
 Segundo
 Según el informe emitido el 4 de julio de 2012, por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial:
 .	El currículo propuesto para la impartición del bloque común del nuevo proyecto presentado por el centro CENETED ha sido realizado en desarrollo de la Orden 181/2012, de 12 de enero, cuando la norma vigente en la Comunidad de Madrid a este respecto es la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre.
 .	Los números de grupos de alumnos propuestos en las páginas 2 y 4 del proyecto de solicitud y en la página 3 del Anexo III son dispares.
 .	Las propuestas de horarios contenidas en el Anexo I y las cargas lectivas contenidas en las programaciones didácticas del Anexo III son diferentes.
 .	Si bien la solicitud se ajusta en cuanto a la mera estructura formal a la Orden 1555/2011, de 15 de abril, la información en ella contenida incluye aspectos incorrectos que se resumen en los siguientes puntos:
 a)	Utilización errónea de los términos y conceptos “contenidos” y “resultados de aprendizaje”.
 b)	Uso de términos no previstos en la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid para estas enseñanzas como son “formación semipresencial”, “módulos profesionales”, “ciclo formativo”.
 c)	Empleo de los términos “tutorías individuales/colectivas” y “tutorías a distancia/presenciales” de modo no ajustado a la normativa.
 d)	Errores en la descripción del perfil profesional (unidades de competencia y capacidades profesionales) contenida en el Anexo III.
 e)	Bibliografía asociada a los módulos de enseñanza, no adecuada a estos.
 Tercero
 Dado el sentido desfavorable del informe emitido por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, procede denegar la solicitud, de conformidad con lo previsto en la Orden 1555/2012.
 Por cuanto antecede,
 DISPONGO
 Primero
 Denegar la autorización para impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas, en la modalidad “a distancia”, al centro docente privado de enseñanzas deportivas denominado CENETED (código de centro 28073057), con domicilio en la calle Mallorca, número 2, de Villanueva del Pardillo, según el contenido del informe emitido por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial el 4 de julio de 2012.
 Segundo
 La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud  y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
 Madrid, a 25 de septiembre de 2012..El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
 (03/34.316/12)</texto>
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