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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Modificación tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 50 
 Modificación tributos 
 En la Unidad de Ingresos y Coordinación del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, relativo a los tributos, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, cuyo contenido es el siguiente:
 Modificación de lo tributos que a continuación se relacionan:
 I.  MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS
 A)  Impuestos
 1.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
 2.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
 3.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
 4.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
 5.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
 B)  Tasas
 l.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales.
 2.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del escudo municipal en placas, patentes y otros distintivos análogos.
 3.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
 4.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de primera ocupación y funcionamiento de edificios, locales y establecimientos y sus instalaciones.
 5.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios.
 6.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública.
 7.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
 8.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales domésticos y/o de compañía.
 9.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
 10.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inclusión en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
 11.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las dependencias municipales e instalaciones para la celebración de matrimonios autorizados por el alcalde o concejal-delegado.
 12.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
 II.  SUPRESIÓN DE TRIBUTOS
 13.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de contenedores en la vía pública y tratamiento de residuos de construcción y demolición.
 Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y supresión de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:
 a)	Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
 c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
 d)	De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
 Asimismo, en la Secretaría de este Ayuntamiento, y a los efectos dispuestos en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hallan expuestas al público la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales generales:
 1.  Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
 Dichas modificaciones fueron aprobadas inicialmente por la Corporación Pleno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
 Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación de dichas ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:
 a)	Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
 c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
 En el caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
 Móstoles, a 26 de octubre de 2012..El concejal-delegado de Hacienda y Presidencia (firmado).
 (03/34.911/12)</texto>
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