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– Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación</titulo>
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 2 
 RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. 
 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 3 de su disposición adicional sexta establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, al objeto de cubrir las plazas o puestos de personal docente vacantes, dependientes de las Administraciones Educativas. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, precisa que dichos concursos habrán de realizarse con carácter bienal.
 Habiéndose convocado por esta Dirección General el año pasado concurso de traslados para la provisión de plazas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procede este año realizar la convocatoria del concurso de ámbito estatal.
 En consecuencia, de conformidad con la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2012-2013, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, existiendo plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
 Base primera
 Objeto de la convocatoria y normativa aplicable
 Es objeto de esta Resolución la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
 .	Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
 .	Inspectores de Educación.
 El presente concurso se regirá, además de por estas bases, por las siguientes disposiciones:
 .	Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 .	Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.
 .	Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
 .	Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
 .	Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
 .	Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012-2013, para personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 Base segunda
 Plazas convocadas y publicación de las mismas
 Las plazas que se convocan son las plazas vacantes que se determinen entre las que se incluirán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que estén previstas en la planificación educativa.
 Las vacantes para el curso 2012-2013 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, en las fechas previstas en el apartado quinto de la citada Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre.
 Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que resulten de la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión y por las Administraciones Educativas.
 Base tercera
 Participante
 3.1.  Requisitos: Podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.
 3.2.  Participación voluntaria:
 3.2.1.	Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
 a)	Los Inspectores que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, solo podrán participar si, a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2013, hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
 b)	 Los Inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, de conformidad con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
 c)	Los Inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
 	Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respectivamente, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
 d)	Los Inspectores que se encuentren en situación de suspensión firme de funciones, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
 3.2.2.	Los participantes a que se alude en el apartado anterior de esta base podrán, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.
 3.2.3.	Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.
 3.2.4.	Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
 	Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos incluidos en la base tercera, apartado 1, dependientes de otras Administraciones Educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan, de conformidad con lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
 	La solicitud de participación deberá dirigirse al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
 	Estos funcionarios deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
 3.3.  Participación obligatoria: Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, Juventud y Deporte que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
 a)	Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
 	En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid para las que reúnan los requisitos exigidos y que hayan sido ofertadas en esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12.a) de Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
 b)	Inspectores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería. 
 	Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.
 c)	Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido, expresamente, la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
 d)	Los Inspectores que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.
 	A los Inspectores incluidos en los apartados c) y d) que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados libremente en plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de que no hayan obtenido destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
 Base cuarta
 Derecho preferente a localidad
 Los participantes que se acojan al derecho preferente a la localidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petición.
 Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, con anterioridad a la finalización del período de excedencia, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas fuera del derecho preferente.
 Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberán participar en todas las convocatorias. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.
 Base quinta
 Solicitudes
 5.1.  Modelo y obtención: De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, aun cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones Educativas, los concursantes presentarán una única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo III a esta Resolución.
 Las solicitudes pueden cumplimentarse a través de un formulario que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”. 
 La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. 
 Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
 A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye como Anexo VI a la presente convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
 La solicitud se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.
 Las solicitudes en las que se manifestará de modo expreso que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados. 
 5.2.  Presentación de solicitudes:
 5.2.1.	Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince hábiles, a contar desde el día 6 de noviembre de 2012, entendiendo como primer día hábil el citado día 6 de noviembre. 
 	Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna otra solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base octava.
 5.2.2.	Lugares de presentación: Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, pudiendo ser presentadas:	 
 a)	De manera telemática, utilizando el formulario disponible en el portal www.madrid.org
 	De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
 	En esta modalidad de presentación, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo I de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1, “Publicaciones”, del citado Anexo I, que habrán de ser justificados con documentación original. Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. Las publicaciones se presentarán en los lugares detallados en el subapartado siguiente, acompañadas de una solicitud o instancia genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de registro de la solicitud presentada telemáticamente. 
 b)	En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación anexa, en alguno de los siguientes lugares: 
 .	En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
 .	En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
 .	En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
 	Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
 	Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.
 	Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
 	Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.
 	Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.
 .	En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
 .	En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.
 .	En los Ayuntamientos, en las oficinas de Correos u otras dependencias, en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 	En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
 	Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
 	En todos y cada uno de los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo al que pertenece el concursante.
 5.3.  Cumplimentación de la solicitud:
 5.3.1.	Cuestiones generales: Si se cumplimentan en soporte papel deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de plaza, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.
 	Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán alterarse por los solicitantes las peticiones realizadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
 	Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los requisitos, que señala el artículo 70 de esta última Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.
 5.3.2.	Forma de solicitar las plazas: En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución y, en su caso, con los correspondientes Anexos de las convocatorias de los concursos de traslados de otras Administraciones Educativas.
 	En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria.
 5.3.3.	Forma de solicitar derecho preferente a localidad: Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad los participantes en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.
 5.4.  Documentación a aportar:
 5.4.1.	Méritos: A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos que se indican en los siguientes apartados: 
 5.4.1.1.	Funcionarios que participen por primera vez o que hayan participado con anterioridad al concurso de traslados convocado en 2010-2011.
 	Los solicitantes que se encuentren en estos casos, junto con la solicitud de participación, deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución relacionados por apartados, en el impreso que se publica como Anexo V:
 a)	Para la justificación del apartado 1, “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área.
 b)	Para justificar el apartado 2, “Méritos académicos”: Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos. En el supuesto de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del “título de Bachiller o equivalente” que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
 	En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior, mediante diligencia, los interesados necesitarán aportar, para su valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios necesarios para obtener esta titulación. 
 	No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas con carácter general, para el ingreso en el Cuerpo desde el que participa.
 	Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería deberá aportarse certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
 	La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
 c)	En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3, “Formación y Perfeccionamiento”: Copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificativos, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.
 	Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación en la casilla “Otros datos solicitados por el órgano convocante”.
 d)	Para la justificación del apartado 4.1, “Publicaciones”, se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este apartado del Anexo I en los términos que en él se indican.
 e)	Para la justificación del apartado 4.2, “Valoración del trabajo desarrollado”, se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.
 f)	Para la justificación del apartado 4.3, “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”, se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.
 5.4.1.2.	Funcionarios que han participado en los concursos de traslados convocados en 2010-2011 y 2011-2012 por la Comunidad de Madrid: Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos de los concursos convocados por Resolución de 4 de noviembre de 2010 y Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, con excepción de los seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 30 de julio de 2010, que tendrán que presentar toda la documentación indicada en el apartado anterior.
 	Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la Resolución definitiva del último concurso en el que han participado en el Portal www.madrid.org, accediendo mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”, mediante los correspondientes Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
 	Estos participantes deberán aportar justificación de los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del concurso convocado en 2010-2011 y 2011-2012, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima del correspondiente apartado del Anexo I.
 	No obstante, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I.
 	Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo, en el impreso que se publica como Anexo V a la presente Resolución.
 	La puntuación del apartado 1.1, “Antigüedad, del baremo publicado como Anexo I será la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de oficio por la Administración. Los funcionarios cuya situación administrativa haya variado respecto de la del concurso de referencia deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.
 	Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.
 5.4.2.	Documento que acredite el derecho preferente: Además de la documentación relacionada en los subapartados de esta base, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a los supuestos establecidos en la base cuarta.
 5.5.  Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos: Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
 Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
 Base sexta
 Valoración de los méritos
 6.1.  Comisión de Valoración: Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3, “Formación y perfeccionamiento”, y 4.1, “Publicaciones”, del baremo de méritos que figura en el Anexo I a esta Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:
 .	Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por la Directora General de Recursos Humanos.
 .	Vocales: Cuatro Vocales elegidos por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
 .	Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
 El sorteo, al que se alude en esta base, se celebrará el día 27 de noviembre de 2012, a las diez horas, en la planta baja de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
 Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán nombrados como Vocales suplentes.
 Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre. 
 Asimismo, la composición de la citada Comisión de Valoración será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, momento a partir del cual podrá hacerse uso del derecho a la recusación indicado en el párrafo anterior.
 6.2.  Servicio de gestión del profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas: La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales. 
 Todas las actuaciones de valoración de los méritos se realizarán por delegación de la Comisión de Valoración.
 Base séptima
 Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones
 Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de su valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base sexta, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar reclamaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los méritos, según modelo del Anexo VII acompañado del documento guía correspondiente (Anexo IX), pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados que no se les haya tenido en cuenta. 
 Estos listados se podrán consultar a través del portal www.madrid.org, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano.
 Las reclamaciones dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos se presentarán en los lugares y por los procedimientos señalados en la base quinta.
 Base octava
 Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias
 8.1.  Publicación de vacantes provisionales: La determinación provisional de las vacantes para el curso 2013-2014 se realizará antes del 15 de febrero de 2013 y se publicarán por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos.
 8.2.  Orden de adjudicación de vacantes: Para la adjudicación de las vacantes se tomará en consideración, en primer lugar, las solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, al aplicar el baremo que figura como Anexo I de esta resolución.
 En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.
 La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria. 
 Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.
 8.3.  Criterios de desempate: Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos. 
 Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán, sucesivamente, como últimos criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resultó seleccionado.
 8.4.  Publicación de la adjudicación provisional de vacantes: Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las vacantes provisionales conforme al apartado 8.1, se procederá por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo del Anexo I y a lo dispuesto en la presente Resolución. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base séptima de esta Resolución.
 8.5.  Plazo de reclamaciones y renuncias: Los concursantes podrán presentar reclamación, según modelo Anexo VIII, acompañado del documento guía correspondiente (Anexo IX) a la resolución provisional de adjudicación de destinos, en el plazo de cinco días, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos. Asimismo, los concursantes que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación, según modelo Anexo VIII, en el presente concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.
 A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que, el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
 Base novena
 Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos
 9.1.  Publicación de vacantes definitivas: La determinación definitiva de las vacantes para el curso 2013-2014 se realizará antes del 12 de abril de 2013 y se publicarán por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos.
 9.2.  Publicación de la adjudicación definitiva: Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado 8.5 de la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos de este concurso, declarando desestimadas las peticiones y reclamaciones no recogidas en los mismos. 
 Aun cuando se concurra a plazas de diferentes Administraciones Educativas, solamente podrá obtenerse un destino.
 El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria podrá ser anulado, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados, ello sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.
 9.3.  Plazo de presentación de recursos: Contra la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la exposición de los listados a que se refiere el apartado 9.2, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 De conformidad con lo que se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
 9.4.  Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos: Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.
 9.5.  Toma de posesión: La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2013.
 9.6.  Reingreso de funcionarios excedentes: Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida, una declaración jurada o promesa de no hallarse separado del servicio por ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
 9.7.  Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso: Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
 9.8.  Recuperación de la documentación: Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia, a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.
 Base décima
 Movilidad por razón de violencia de género
 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
 1.  Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
 2.  Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo a la Directora General de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.
 3.  Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
 4.  En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
 Base undécima
 Recursos contra la presente Resolución
 Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 Madrid, a 19 de octubre de 2012..La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
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