<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121030-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Córdoba número 2. Procedimiento 152 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-10-30-259241020120273</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/30/BOCM-20121030-147.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/30/BOCM-20121030-147.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/30/BOCM-20121030-147.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 147 
 Procedimiento 152 de 2012 
 Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.
 Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152 de 2012, a instancias de la parte actora doña Amelia García Baena, contra “Axon Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de 17 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Estimando la demanda interpuesta por doña Amelia García Baena, contra la empresa “Axon Piqueras, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.605,94 euros, en concepto de principal, más el interés correspondiente, conforme a lo declarado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
 Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía (artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
 Y para que sirva de notificación a la demandada “Axon Piqueras, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
 En Córdoba, a 3 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/33.882/12)</texto>
</documento>