<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121030-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/10/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución de 11 de octubre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Tupy” presentada por doña Jackeline Elizabeth Cetre como propietaria del establecimiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-10-30-259231020120081</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/30/BOCM-20121030-14.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/30/BOCM-20121030-14.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/30/BOCM-20121030-14.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 14 
 RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Tupy” presentada por doña Jackeline Elizabeth Cetre como propietaria del establecimiento. 
 La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
 Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
 En Madrid, a 11 de octubre de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009) el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
 ANEXO
 Examinado el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, por don Eugenio Pérez Corroto, como propietario del local, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado bar “Tupy”, se constatan los siguientes
 HECHOS
 Primero
 Con fecha 29 de mayo de 2012 se concede autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento de hostelería denominado bar “Tupy”, sito en la calle Alconera, número 7, de Madrid, presentada conjuntamente por doña Jackeline Elizabeth Cetre, como titular del establecimiento de hostelería, y “Spajuegos, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.097.  
 Segundo
 Con fecha 17 de mayo de 2012, don Eugenio Pérez Corroto, como propietario del local presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Básicamente alega que doña Jackeline Elizabeth Cetre no ostentaba la disponibilidad del local, al haber sido resuelto judicialmente el contrato de arrendamiento que en su día suscribió con “Spajuegos, Sociedad Limitada” y en base al cual dicha empresa había cedido el uso del local a doña Jackeline Elizabeth Cetre. Como prueba de sus alegaciones, aporta:
 .	Contrato de arrendamiento de 15 de octubre de 1999, suscrito entre don Eugenio Pérez Corroto, como arrendador y “Spajuegos, Sociedad Limitada”, como arrendataria. En dicho contrato, se consiente a “Spajuegos, Sociedad Limitada”, que explote el negocio de bar, a través de otra persona.
 .	Decreto del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, de 19 de enero de 2012, por el que se admite a trámite la demanda de don Eugenio Pérez Corroto, contra “Spajuegos, Sociedad Limitada” y la subarrendataria del local doña Jackeline Elizabeth Cetre, emplazando a los mismos para que formulen oposición, o abonen las cantidades debidas por impago desde enero de 2011.  
 .	Decreto del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, de 14 de marzo de 2012, por el que transcurrido el plazo sin que la parte demandada se persone, manteniéndose la fecha prevista en autos para el lanzamiento del local.
 .	Poder para pleitos a favor de don Antonio Gil Perezagua.
 Tercero
 En fecha 29 de junio de 2012, se requiere a la interesada la siguiente documentación:
 .	Certificación de la firmeza de la sentencia de 14 de marzo de 2012.
 .	Documentación que acredite que se ha producido la entrega de llaves, o el lanzamiento judicial mencionado en la documentación aportada.
 Cuarto
 En fecha 25 de julio de 2012, don Antonio Gil Perezagua, en nombre y representación de don Eugenio Pérez Corroto, aporta escrito al que se adjunta, documento privado por el que se acredita que el 20 de mayo de 2012, doña Jackeline Elizabeth Cetre hace entrega de las llaves a don Eugenio Pérez Corroto.
 Quinto
 En fecha 11 de septiembre de 2012, don Antonio Gil Perezagua, en nombre y representación de don Eugenio Pérez Corroto, aporta escrito al que se adjunta diligencia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, en el que se manifiesta en fecha 22 de mayo de 2012, que no hay lugar al lanzamiento, al haber tomado ya posesión del local la parte actora con anterioridad a ese acto.
 FUNDAMENTOS DE DERECHO
 Primero
 La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
 Segundo
 En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. 
 Tercero
 En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
 Cuarto
 En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
 Quinto
 El artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.
 Sexto
 En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 
 Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
 ACUERDO
 Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 29 de mayo de 2012, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
 Contra este Acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento. 
 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.
 Madrid, a 28 de septiembre de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
 (03/34.223/12)</texto>
</documento>