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– Resolución de 5 de octubre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería La Chispa”, presentada por doña Míriam Ramírez Ramírez, como titular del establecimiento</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 11 
 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería La Chispa”, presentada por doña Míriam Ramírez Ramírez, como titular del establecimiento. 
 La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
 Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
 En Madrid, a 5 de octubre de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
 ANEXO
 Examinado el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2012 por don Javier Lara López, en nombre y representación de “Neolui, Sociedad Limitada”, como propietaria del local, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería La Chispa”, se constatan los siguientes 
 HECHOS
 Primero
 Con fecha 27 de octubre de 2010 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Cafetería La Chispa”, sito en la calle Carretas, número 20, de Guadalix de la Sierra (Madrid), presentada conjuntamente por doña Míriam Jiménez Ramírez, como titular del establecimiento de hostelería, y “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.214. Con fecha 29 de octubre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
 Segundo
 Con fecha 11 de julio de 2012, don Javier Lara López, en nombre y representación de “Neolui, Sociedad Limitada”, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:
 .	Escrituras que acreditan la propiedad del establecimiento a nombre de “Neolui, Sociedad Limitada”.
 .	Escrituras que acreditan el cargo de administrador y la vigencia del mismo en la mercantil “Neolui, Sociedad Limitada”, a favor de don Javier Lara López.
 .	Certificado original emitido por la Policía Local de Guadalix de la Sierra, en el que se pone de manifiesto, por el agente con carné profesional número 2879411, que “El agente realiza un seguimiento desde el día 23 de septiembre de 2011 al 10 de junio de 2012”.
 Tercero
 En fecha 16 de agosto de 2012, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que concluye que “el establecimiento se encuentra cerrado. Preguntados a los vecinos, estos aprecian que lleva bastante tiempo cerrado”.
 FUNDAMENTOS DE DERECHO
 Primero
 La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
 Segundo
 En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. 
 Tercero
 En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos Específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
 Cuarto
 En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
 Quinto
 El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
 Sexto
 En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 
 Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
 ACUERDO
 Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 11 de noviembre de 2010, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
 Contra este Acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento. 
 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley
 Madrid, a 14 de septiembre de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
 (03/34.080/12)</texto>
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