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    <fecha_publicacion>2012/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Juicio verbal 804 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 67 
 Juicio verbal 804 de 2009 
 En el juicio verbal número 804 de 2009, seguido instancias de doña Encarnación de Andrés Sanz, frente a don Miguel Tapias Guevara, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia
 Autos número 804 de 2009.
 Juez que la dicta: doña Virginia Villanueva Cabrer.
 Lugar: Madrid.
 Fecha: 10 de marzo de 2012.
 Parte demandante: doña Encarnación de Andrés Sanz.
 Procurador: don Ángel Francisco Codosero Rodríguez.
 Parte demandada: don Miguel Tapias Guevara.
 Procurador: sin profesional asignado.
 Objeto del juicio: juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales.
 Fallo
 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña María Encarnación de Andrés Sanz, contra don Miguel Tapias Guevara, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
 1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
 2.  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio común, sito en Madrid, calle Alférez  Juan Usera, número 36, 3-C, a la menor para que resida en el mismo en compañía de la madre hasta que se liquide el condominio.
 3.  No procede fijar un régimen de visitas padre e hija, pudiendo relacionarse libremente y de acuerdo entre ellos.
 4.  En concepto de pensión alimenticia para la hija, don Miguel Tapias Guevara deberá abonar a la madre la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora De Andrés Sanz. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2012.
 Se consideran gastos de la menor incluidos en la pensión de alimentos el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.
 Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fuesen imprevisibles y necesarios.
 Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50 por 100.
 Se desestiman el resto de las peticiones de la demanda.
 Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
 Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
 Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
 Publicación
 Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente..Doy fe.
 Y encontrándose dicho demandado don Miguel Tapias Guevara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
 En Madrid, a 31 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.080/12)</texto>
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