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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 615 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 615 de 2012 
    Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 615 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Alcaide Cobos, don Félix Lázaro Zapata, don Édgar Lázaro San Andrés y don Miguel Ángel Ruiz González, contra las empresas “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando las demandas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de dichos actores, llevados a cabo por las codemandadas con efectos de fecha 2 de abril de 2012, declarando extinguidas las relaciones laborales que vinculaban a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia al no ser ya posible que la readmisión llegue a producirse, condenando a las codemandadas, con carácter solidario, a abonar a los actores las siguientes cantidades, en concepto de indemnización por despido, calculadas hasta el día de hoy:
    A don Juan José Alcaide Cobos: 2.013,29 euros.
    A don Félix Zapata Lázaro: 1.907,83 euros.
    A don Édgar Lázaro San Andrés: 1.907,83 euros.
    A don Miguel Ángel Ruiz González: 1.807,83 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2504/0000/65/0615/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Bornaechea Morlans, que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Juzgado..Doy fe.
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prescrita en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral, conteniendo una copia de la sentencia..Doy fe.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/32.297/12)</texto>
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