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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 204 de 1994</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

33 

Ejecución 204 de 1994 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 1994 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Nuño Domínguez, contra don Carlos Gil Recuero, se ha dictado aprobación de liquidación de intereses, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses por importe de 6.840,89 euros, a cuyo pago resulta condenada don Carlos Gil Recuero en las presentes actuaciones.
    Constando ingresada la cantidad de 82,49 euros, transfiérase dicho importe a la ejecutante.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Gil Recuero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/32.405/12)</texto>
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