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    <titulo>– Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Modificación estatutos 
    El pasado 25 de mayo de 2012 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124 anuncio de exposición pública, durante treinta días hábiles, del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Arganda, aprobada por Pleno en sesión de 26 de abril de 2012.
    Trascurrido el plazo de exposición pública y habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo provisional, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2012, tras el estudio de las alegaciones, aprobó definitivamente la modificación de los estatutos, cuyo texto íntegro es el siguiente:
    CONSEJO LOCAL PARA EL DESARROLLO Y EL EMPLEO DE ARGANDA DEL REY
    El Pleno Municipal celebrado en su sesión de fecha de 3 de octubre de 2012 aprobó la modificación de los Estatutos del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo.
    Que tiene por objeto, entre otros, la planificación y puesta en marcha de las políticas de desarrollo y empleo en el municipio de Arganda del Rey con una importante repercusión en el tejido económico de la ciudad, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de los ciudadanos y la cohesión social de la ciudad.
    Además, la trascendencia de todas estas políticas hace necesario que su planificación y puesta en práctica se realicen en un clima de consenso y concertación social y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para dar participación a los interlocutores sociales más representativos en el diseño e implementación de las mismas.
    A este espíritu responde la creación del Consejo Local para el Desarrollo Económico y el Empleo de Arganda (en adelante Consejo Local), que cuenta con la participación de CC OO, de UGT y de la Asociación de Empresarios de Arganda y Comarca (ASEARCO), y cuyo objetivo es constituirse como órgano de participación y concertación de todas aquellas actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo.
    Siendo este organismo dotado para su funcionamiento de los siguientes
    ESTATUTOS
    Artículo 1.  Naturaleza y fines..El Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Arganda del Rey, como instrumento fundamental de diálogo y concertación social en torno a las políticas de desarrollo y empleo en el ámbito del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
    Art. 2.  Funciones..Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior corresponde al Consejo Local desarrollar todas aquellas funciones que tengan relación con las actuaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo. Como temas fundamentales de interés del Consejo Local podemos citar las siguientes:
    a)	Actuaciones de desarrollo económico y fomento de los sectores productivos.
    b)	Políticas orientadas a la creación, estabilidad y calidad del empleo y la formación.
    c)	Políticas de desarrollo orientadas al reequilibrio económico-social de la ciudad y la modernización del sistema productivo.
    d)	Otras políticas y actuaciones municipales de carácter económico y social que incidan en el desarrollo y el empleo.
    e)	La creación y funcionamiento de aquellos órganos con competencias en el fomento y desarrollo del empleo.
    f)	Recibir una presentación e información sobre los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
    g)	Recabar informes sobre todas las actuaciones en que participe el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo.
    h)	La realización de un informe anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por el Consejo Local.
    i)	El seguimiento de cuantos acuerdos se alcancen en el Consejo Local.
    Art. 3.  Composición..3.1.  El Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Arganda del Rey estará compuesto por un presidente y por diez miembros.
    3.2.  El presidente del Consejo Local será el alcalde de Arganda del Rey.
    3.3.  Los otros diez miembros serán nombrados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de la siguiente forma:
    .	Siete a propuesta de la Administración del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
    .	Uno a propuesta de la Unión Comarcal de Arganda de CC OO.
    .	Uno a propuesta de UGT.
    .	Uno a propuesta de la Asociación o Asociaciones de Empresarios de Arganda que formen parte de la CEIM.
    A su vez se designará un suplente por cada uno de los miembros titulares del Consejo.
    3.4.  Para el desarrollo de sus sesiones también podrán asistir expertos en las materias del Consejo Local para que puedan participar en sus sesiones, a propuesta de sus miembros, en calidad de asesores.
    3.5.  Para dar una mayor continuidad a los trabajos del Consejo Local y para realizar un adecuado seguimiento de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Local, se constituirá una Comisión Técnica, integrada igualmente por un presidente y ocho miembros y cuya composición y designación será análoga a lo previsto para el Consejo Local. El presidente de la Comisión Técnica será designado por el acuerdo del Consejo Local.
    3.6.  Igualmente los miembros del Consejo Local podrán decidir la creación de grupos de trabajo sobre materias específicas que revistan una especial importancia.
    Art. 4.  Funcionamiento del Consejo Local..Hasta que el Consejo Local apruebe sus propias normas de organización y funcionamiento, se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Art. 5.  Periodicidad de las reuniones del Consejo Local..El Consejo Local se reunirá al menos una vez cada seis meses, con carácter general, así como cuando lo solicite alguno de sus miembros, de forma debidamente motivada.
    Art. 6.  Dotación..Se garantizarán los recursos necesarios que permitan, tanto el buen funcionamiento del Consejo Local, como la participación institucional de las organizaciones integrantes en el mismo.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL
    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, la Comisión de Gobierno designará al presidente y a los miembros del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Arganda del Rey, así como a cada uno de sus representantes suplentes y a los componentes de la Comisión Técnica.
    DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA
    Los presentes estatutos, aprobados por acuerdo plenario, entrarán en vigor a partir de su aprobación definitiva y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Arganda del Rey, a 3 de octubre de 2012.
    La presente modificación de los Estatutos del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Arganda del Rey entrarán en vigor desde el día siguiente a la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro modificado.
    En Arganda del Rey, a 8 de octubre de 2012..El concejal-delegado de Promoción y Desarrollo Económico (por decreto 104/2011, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2011), Alejandro Daganzo García.
    (03/33.373/12)</texto>
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