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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Sociocultural. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Patronato Sociocultural</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    Patronato Sociocultural
 

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Delegación competencias 
    El Consejo Rector del Patronato Sociocultural adoptó en fecha 17 de septiembre de 2012 el siguiente acuerdo:
    El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Alcobendas y sus organismos autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación.
    Por ello, una vez aprobados definitivamente e iniciada la vigencia de la modificación de los Estatutos del Patronato Sociocultural, y visto, asimismo, la relación de competencias atribuidas al Consejo Rector en el artículo 13 de los Estatutos, se precisa de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa, establecer un régimen de delegación de determinadas facultades atribuidas al Consejo Rector en el presidente del citado órgano, conforme al apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos del Patronato Sociocultural.
    Considerando las competencias legalmente atribuidas a cada Consejo Rector se propuso en cada uno de estos órganos colegidos:
    Primero..Delegar en el presidente del Patronato Sociocultural las competencias propias del respectivo Consejo Rector previstas en todos los casos en los apartados c) y ñ) del artículo 13, según sigue:
    .	Aprobación en el ámbito del Patronato de las modificaciones presupuestarias que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las bases de ejecución del presupuesto general atribuyan al alcalde en el ámbito del Ayuntamiento.
    .	Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación o cualesquiera otros con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de hacienda en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal; en este apartado quedan incluidas, cuando se precise su formalización mediante convenio, resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007 (encomiendas de gestión) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas directamente en nombre del Patronato, en asuntos relacionados con la actividad del mismo. (Las facultades de autorización, disposición, reconocimiento de obligación y ordenación de pagos relacionados con esta Delegación se encuentran delegadas en la Presidencia por decreto de Gerencia del Patronato 532/2012, de 26 de julio).
    .	En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de sus titulares, las competencias delegadas en el presente acuerdo recaerán en el vicepresidente del Patronato, avocándose automáticamente en cada Consejo Rector en ausencia por cualquier causa de ambos, sin necesidad de resolución administrativa expresa.
    Segundo..Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento del Patronato, así como a Intervención Municipal y Departamento de Nuevas Tecnologías, en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.
    Tercero.Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos municipal para su general difusión. Las citadas delegaciones se entenderán aceptadas si en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación del acuerdo no se realizara manifestación expresa de no aceptación.
    Alcobendas, a 27 de septiembre de 2012..El presidente del Patronato Sociocultural, Luis Miguel Torres Hernández.
    (03/33.437/12)</texto>
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