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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Deportes. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    Patronato Municipal de Deportes
 

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Delegación competencias 
    Los Consejos Rectores de los Patronatos Municipales de Deportes y Bienestar Social adoptaron en fecha 17 de septiembre de 2012 el siguiente acuerdo común para los tres organismos:
    El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Alcobendas y sus Organismos Autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación.
    Por ello, una vez aprobados definitivamente e iniciada la vigencia de la modificación de los estatutos de los Patronatos Municipales de Deportes y de Bienestar Social y visto, asimismo, la relación de competencias atribuidas al Consejo Rector en el artículo 13 de los estatutos, se precisa, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa, establecer un régimen de delegación de determinadas facultades atribuidas al Consejo Rector en el presidente del citado órgano, conforme al apartado 2 del artículo 13 de los estatutos patronales.
    Considerando las competencias legalmente atribuidas a cada Consejo Rector se propuso en cada uno de estos órganos colegidos:
    Primero..Delegar en el presidente de cada Patronato las competencias propias del respectivo Consejo Rector previstas en los apartados c) y ñ) del artículo 13, según sigue:
    1.  Artículo 13.c) Aprobación de aquellas modificaciones de crédito que la Ley de Haciendas Locales y las bases de ejecución consideran de competencia del alcalde.
    2.  Artículo 13.ñ) Aprobación de convenios conciertos y acuerdos de actuación y cooperación o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de Hacienda en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.
    Segundo..Dar traslado del presente acuerdo a la presidencia, Vicepresidencia, Gerencia y responsables de cada departamento del Patronato, así como a la Intervención Municipal.
    Tercero..Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general difusión.
    En Alcobendas, a 27 de septiembre de 2012..El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
    (03/33.424/12)</texto>
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