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    <fecha_publicacion>2012/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato de Bienestar Social. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Patronato de Bienestar Social</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    Patronato de Bienestar Social
 

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Delegación competencias 
    La presidenta del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas ha dictado el siguiente decreto con número 806/2012 y fecha 4 de octubre.
    El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Alcobendas y sus organismos autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación.
    Resultando la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Patronato de Bienestar Social.
    Considerando las competencias atribuidas a esta Presidencia en el artículo 15 de los Estatutos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa, establecer un régimen de delegación de determinadas facultades del ámbito de Inmigración y Mujer en la vicepresidenta del citado órgano, conforme el artículo 16 de los Estatutos Patronales.
    Considerando la posibilidad de delegación de competencias en la vicepresidenta del Patronato conforme al artículo 16 de los Estatutos las competencias legalmente atribuidas a esta Presidencia.
    Resultando preciso, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
    Primero..Delegar en la Vicepresidencia del Patronato de Bienestar Social las siguientes competencias en aquellas materias del ámbito de Inmigración y Mujer e Igualdad: 
    a)	La representación institucional del organismo.
    b)	Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo en el ámbito de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    c)	Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector en el ámbito de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    d)	Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso en el personal adscrito al centro gestor de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    e)	Elevar al Consejo los precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato, siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las ordenanzas fiscales en el ámbito de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    f)	Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del centro gestor de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    g)	Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas en el ámbito de Inmigración y Mujer e Igualdad, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector.
    h)	El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el centro gestor de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    i)	Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito al centro gestor de Inmigración y Mujer e Igualdad.
    j)	Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de Inmigración y Mujer e Igualdad. 
    Segundo..El ejercicio de la delegación requerirá que en las resoluciones y propuestas emitidas por la Vicepresidencia, conste explícitamente que actúa por delegación de la Presidencia del Patronato, indicando asimismo el número de esta resolución.
    Tercero..En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la vicepresidenta del Patronato de Bienestar Social las competencias se entenderán automáticamente avocadas por el órgano delegante.
    Cuarto..Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento del Patronato, así como a Intervención Municipal y Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.
    Quinto..Dar cuenta del presente decreto al Consejo Rector del Patronato de Bienestar Social.
    Sexto..Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general difusión.
    Alcobendas, a 5 de octubre de 2012..La presidenta del Patronato de Bienestar Social, Mónica Sánchez Galán.
    (03/33.431/12)</texto>
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