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– Resolución de 24 de septiembre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la no procedencia de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Babel Casa Bustamante”, presentada por don José A. Bustamante Peláez, como titular del establecimiento, y don Francisco Godoy Moya, inscrito como empresa operadora número 16.440</titulo>
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    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la no procedencia de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Babel Casa Bustamante”, presentada por don José A. Bustamante Peláez, como titular del establecimiento, y don Francisco Godoy Moya, inscrito como empresa operadora número 16.440. 
    La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
    Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de no revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
    En Madrid, a 24 de septiembre de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    ANEXO
    Primero
    Con fecha 18 de noviembre de 2010 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Babel Casa Bustamante”, sito en la calle Betanzos, número 67, de Madrid, presentada conjuntamente por don José A. Bustamante Peláez, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Godoy Moya, inscrito como empresa operadora número 16.440. Con fecha 2 de diciembre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
    Segundo
    Con fecha 27 de abril de 2012, don Manuel A. Ruiz Fernández, en su propio nombre y derecho, como propietario del local presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones aporta:
    .	Documento de fecha 30 de agosto de 2011, suscrito por don Manuel Ángel Ruiz Fernández, como propietario del establecimiento, y don José A. Bustamante Peláez, como titular del establecimiento, por el que se resuelve el contrato de arrendamiento firmado entre las partes en fecha 1 de noviembre de 2010.
    Tercero
    En fecha 13 de junio de 2012, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que concluye que «el establecimiento denominado “Casa Blas” (antiguo “Babel Casa Bustamante”), sito en Madrid, calle Betanzos, número 67, se encuentra abierto al público. Se identifica como titular del establecimiento a don Blas Vallejo Montes. Presenta contrato de arrendamiento suscrito con don Manuel Ruiz Fernández de fecha 1 de abril de 2012».
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
    Segundo
    En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. 
    Tercero
    En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
    Cuarto
    En la disposición final segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, se establece que “los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.
    Quinto
    En el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor. Dicho cambio se deberá comunicar por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente en el modelo normalizado que figura como Anexo XI, en el plazo de dos meses desde que tenga lugar.
    En el presente caso, y de la redacción de la disposición final segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, así como del artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se desprende que cuando se produce un cambio de titularidad en la explotación de un establecimiento la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la autorización en vigor se produce de manera automática, por imperativo legal. Con el establecimiento de esta subrogación automática, lo que se pretende es que el cambio de titularidad en un establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego no impida la continuidad en su explotación manteniendo vigente la autorización de instalación correspondiente, siendo básico el principio de permanencia aplicable a dicha autorización.
    En este caso, no procede la revocación, habida cuenta que a la vista del informe emitido por el Área de Inspección del Juego se concluye que el establecimiento se encuentra abierto al público y en funcionamiento, denominándose actualmente “Casa Blas”, siendo su nuevo titular don Blas Vallejo Montes, respecto del que no consta la alegación de causa alguna de revocación. 
    A lo anterior hay que añadir que, si bien es cierto que el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece como causa de revocación de la autorización de instalación el cierre del establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anteriores al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, no lo es menos que el citado artículo debe ser interpretado a la luz del principio expuesto anteriormente de permanencia de la autorización de instalación y de la subrogación automática derivada de este principio. A la vista de la documentación aportada en ningún momento ha quedado acreditado el cierre por un período superior a seis meses, a lo que hay que añadir un hecho indubitable, y es que el local se encuentra abierto en la actualidad, dándose, por tanto, todos los requisitos exigidos en el citado artículo 48.3 para considerar que se ha producido un cambio de titularidad en el establecimiento.
    Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
    RESUELVO
    Declarar la no procedencia de la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1, concedida en fecha 2 de diciembre de 2010, en el establecimiento denominado “Babel Casa Bustamante”.
    Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. 
    Madrid, a 31 de agosto de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    (03/33.704/12)</texto>
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