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    <fecha_publicacion>2012/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 464 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

194 

Ejecución 464 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 464 de 2011, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Esperanza Llamas Pérez, contra  “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado decreto, de 23 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Se acuerda:
    a)  Declarar a la ejecutada “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en situación de insolvencia total, por importe de 11.817,34 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)	Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 19 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/32.262/12)</texto>
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